La escritura de constitución de una sociedad deberá ser otorgada por los socios fundadores, personas físicas o jurídicas.

Los socios fundadores habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales.

Qué trámites son necesarios para constituir una sociedad

  • Registro Mercantil Central: Solicitar una certificación negativa del nombre de la sociedad
  • Agencia Tributaria (AEAT): Solicitar el número de identificación fiscal
  • Notario: Constitución de escritura pública

La escritura de constitución deberá contener

  • La identidad del socio o los socios.
  • La intención de constituir una sociedad de responsabilidad limitada.
  • Aportaciones que cada socio realice, así como la numeración de las participaciones asignadas en pago.
  • El modo en que se organice la administración.
  • La identidad de la persona o personas que se encarguen de la administración y de la representación social.
  • Pactos y condiciones que los socios juzguen convenientemente establecer, siempre que no se opongan a las leyes reguladoras.

Estatutos de la sociedad se hará constar

  • Denominación de la sociedad.
  • Objeto social, determinando las actividades que lo integran.
  • Domicilio social.
  • Capital social, participaciones en que se divida, el valor nominal y su numeración correlativa y, si fueran desiguales, los derechos que cada una atribuya a los socios y la cuantía o la extensión.
  • El modo de organizar la administración de la sociedad, el número de administradores o, al menos, el número máximo y el mínimo. También el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución, si la tuvieren.
  • El modo de deliberar y adoptar sus acuerdos los órganos colegiados.

Deberá presentarse la escritura para su inscripción en el Registro Mercantil Provincial.

En Oscáriz Abogados de Barcelona le asesoramos en la Constitución de Sociedades, atendiendo sus necesidades e intereses, e informándole de las ventajas e inconvenientes de cada tipo de Sociedad. Redactamos los estatutos y preparamos todos los trámites necesarios para la constitución e inscripción de la Sociedad que precisa en el Registro Mercantil de Barcelona.

Algunos de los trámites que realizamos son

  • Solicitamos la denominación social que desea, realizando una búsqueda previa para garantizar su disponibilidad.
  • Redactamos los Estatutos Sociales, adaptándolos a sus necesidades.
  • Preparamos la Escritura de Constitución y, si lo desea, asistimos al acto del otorgamiento de la escritura en la Notaría.
  • Le facilitamos la tarjeta del C.I.F. inmediatamente a su constitución.
  • Nos encargamos de realizar todos los trámites posteriores a su constitución hasta lograr la inscripción de su Sociedad en el Registro Mercantil
  • Llevanza de libros y documentación mercantil
  • Impugnación de acuerdos sociales
  • Responsabilidad del Administrador

Conceptos relacionados con sociedades


Cambio de nombre SL -

Cambio de nombre SL

Cambiar el nombre de una Sociedad Limitada tiene un coste aproximado de 49€+IVA. El beneficiario de la nueva denominación emitida por el Registro Mercantil Central debe ser la misma sociedad o bien el administrador. El CIF será el mismo. El plazo suele ser de 24 horas....
Notas y observaciones
  • Las tasas del registro mercantil más los gastos de notaría y de Registro Mercantil van incluidos en la tarifa que venta de sociedades cobra para dicha gestión. El importe es de 49 euros + IVA.
  • Este cambio de nombre no afecta ni a los derechos u obligaciones contraídas con anterioridad, ni tampoco al desarrollo normal de la actividad de la empresa.
  • Realizar el cambio en AEAT. Una vez realizada la escritura de acuerdos sociales inscrita en el Registro Mercantil se debe comunicar a la Agencia Tributaria con el modelo 036, su presentación debe ser telemática.
  • El nombre anterior de la sociedad seguirá activo en el Registro mercantil durante un año desde el cambio.

Paso a paso del cambio de nombre
  1. Convocar una junta general extraordinaria.
  2. Solicitar al Registro Mercantil la certificación negativa de denominación.
  3. Modificar estatutos y escritura pública.
  4. Notificar a Hacienda y a la Seguridad Social.



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Autor: Jesús Barreña | Artículos - Linkedin de Jesús Barreña - Twitter
Asesor de finanzas personales y familiares. Asesor de inversiones. Lic. en Derecho. Especialista en inversión en inmuebles. https://jesusbarrena.com/