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Pasos a seguir en la aceptación de una herencia
La partida de un ser querido es un suceso doloroso que, además del pesar emocional, conlleva la compleja tarea de gestionar los trámites legales y administrativos para la transmisión de los bienes del fallecido. A menudo, este proceso resulta abrumador para los familiares, quienes se encuentran en un estado de vulnerabilidad y desconocen los pasos a seguir.
En este artículo, te ofrecemos una guía detallada sobre los pasos a seguir para aceptar la herencia de forma eficaz y segura, con el objetivo de brindar información clara y accesible a quienes se enfrentan a este difícil proceso.
1. Obtención del certificado de defunción:
El primer paso indispensable es la obtención del certificado de defunción, documento oficial que acredita el fallecimiento. Este puede solicitarse de forma telemática en la web del Ministerio de Justicia o presencialmente en el Registro Civil del lugar donde se haya producido el deceso.
2. Averiguar si existe testamento:
Tras la obtención del certificado de defunción, y una vez transcurridos 15 días desde el fallecimiento, se puede iniciar el proceso de testamentaría. El primer paso consiste en determinar si el fallecido otorgó testamento en vida o si, por el contrario, falleció intestado.
Para ello, es necesario solicitar el Certificado de Actos de Última Voluntad, el cual permite conocer si existe testamento, su fecha y su ubicación. Este certificado puede obtenerse de la misma forma que el de defunción, con el pago de una tasa adicional.
3. Localización y apertura del testamento:
En caso de que el fallecido haya otorgado testamento, los familiares deberán acudir a la notaría correspondiente para su apertura y lectura. Si el testamento es ológrafo (escrito a mano por el testador), deberá ser presentado ante un juez para su protocolización.
4. Determinación de los herederos:
En función de la existencia o no de testamento, se determinarán los herederos legítimos del fallecido. Si existe testamento, se acatará la voluntad expresada en el mismo. En caso de intestación, la herencia se distribuirá de acuerdo con lo establecido en la ley, siguiendo el orden de parentesco.
5. Inventario de bienes:
Es fundamental realizar un inventario exhaustivo de todos los bienes y derechos que poseía el fallecido, incluyendo tanto activos como pasivos. Para ello, pueden consultarse diversos registros públicos, como el Registro de la Propiedad, el Catastro, el Registro de Vehículos y las entidades bancarias.
6. Tramitación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones:
Una vez realizado el inventario, los herederos deberán liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuyo plazo general es de seis meses desde el fallecimiento (prorrogable otros seis meses adicionales). El importe del impuesto varía en función del valor de la herencia, la comunidad autónoma y el grado de parentesco entre el fallecido y los herederos.
7. Aceptación o renuncia a la herencia:
Los herederos tienen la potestad de aceptar o renunciar a la herencia. La aceptación puede ser pura y simple, a beneficio de inventario o con derecho a deliberar. La renuncia debe realizarse siempre por escrito ante notario.
8. Partición de la herencia:
Si los herederos aceptan la herencia, se procederá a su partición, dividiendo los bienes y derechos del fallecido entre ellos de acuerdo con las disposiciones testamentarias o la normativa legal aplicable. La partición puede realizarse de forma amistosa entre los herederos o, en caso de discordia, a través de un procedimiento judicial.
9. Formalización de la partición:
Una vez acordada la partición, se formalizará mediante escritura pública ante notario. La escritura de partición recogerá la adjudicación de los bienes a cada heredero, así como la liquidación de las deudas y cargas de la herencia.
Recomendaciones
La gestión de la herencia tras la pérdida de un ser querido es un proceso complejo y emocionalmente difícil. No obstante, contar con información clara y precisa, así como con el asesoramiento profesional de un abogado o graduado en derecho especializado en derecho sucesorio, puede facilitar en gran medida este trámite y garantizar una resolución justa y satisfactoria para todas las partes involucradas.
Si quieres hacer una consulta sobre la gestión de los trámites de la herencia, puedes hacerla en el formulario que ves arriba.
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Si tienes alguna duda sobre la aceptación de herencia, puedes rellenar el formulario superior, pedir cita con un abogado de herencias desde nuestra página web o visitarnos en nuestras oficinas de Avenida Diagonal 449, 4ª planta. Más información en: documentación para heredar.
| Autor: Mónica Oscáriz Faraut | Artículos - Linkedin de Mónica Oscáriz Faraut |
Mónica Oscáriz Faraut es abogada de Barcelona, licenciada en derecho por la UB. Experiencia de más de 35 años en el ejercicio de la abogacía ha completado su formación con numerosos cursos y masters. |