En este artículo te voy a explicar qué personas pueden pedir el concurso de acreedores y acogerse a la Ley de segunda oportunidad. El concurso de acreedores es un procedimiento que es muy utilizado en Europa pero poco conocido en España.

Qué personas pueden pedir acogerse a la ley de segunda oportunidad

Muchas personas físicas asfixiadas por las deudas puede pedir concurso de acreedores y acogerse a la llamada ‘ ley de segunda oportunidad’, con el fin de la condonación de parte de sus créditos impagados y empezar de cero una nueva vida. Se trata de un procedimiento generalizado en Europa pero que es poco conocido en España

Cada vez se usa más en nuestro país siendo constante el incremento del número de este tipo de procedimientos, casi siempre con resultados positivos.

¿Qué es la ley de la segunda oportunidad, recogida en la Ley Concursal?

La ley de segunda oportunidad consisten en la posibilidad que nos da la Ley concursal para que las personas físicas que se encuentran en una situación de insolvencia puedan cancelar sus deudas.

Esta norma no permite en ningún caso cancelar todo tipo de deudas porque se excluyen del perdón algunos tipos de deudas, pero sí permite la eliminación de una gran parte de las deudas que pueda tener una persona física,  implica realmente una segunda oportunidad para la persona afectada.

¿Quién puede acogerse a la ley de la segunda oportunidad?

Podrán acogerse al mecanismo de la segunda oportunidad las personas físicas o autónomos que se encuentren en una situación de insolvencia, y en su caso, no puedan pagar sus deudas actuales o que prevean que no podrán pagarlas en un futuro inmediato.

Requisitos se deben cumplir para acogerse al mecanismo de segunda oportunidad

El requisito fundamental para acogerse es que se trate de un deudor de buena fe. Después de la reciente reforma concursal, esto implica que el deudor no haya observado una serie de comportamientos en la generación de las deudas,  como las comisión de cierto tipo de delitos, haber sido sancionado por infracciones en este caso muy graves, la culpabilidad que se decrete en el concurso.

Se trate de una persona de buena fe hay que elegir una de las dos vías que prevé la norma: Se debe presentar un plan de pagos sin tener que liquidar los bienes del deudor o bien afrontar la liquidación de sus bienes, si los tiene.

Tras la tramitación que se haga de la solicitud, se concederá la exoneración de las deudas que sí tienen la consideración legal de deudas exonerables.

Las deudas se clasifican en deudas perdonables y no perdonables, las deudas no perdonables son las deudas tales como la hipoteca, las deudas por responsabilidad civil, las derivadas de sanciones muy graves, con las deudas por alimentos.

Deudas con Hacienda o la Seguridad Social

Todas las deudas con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social se cancelarán en un máximo de 10.000 euros para cada uno de estos organismos, los primeros 5.000 euros son cancelados íntegramente y a partir de ahí se cancelan el 50% , en cuanto al resto de las deudas con un máximo de otros 5.000 euros.

Cuál es el coste de la Ley de Segunda Oportunidad

Los abogados que dirigen este tipo de procedimientos pueden acordar con su cliente libremente los honorarios que cobran.

Fijarán en mayor o menor medida en función del mayor o menor importe de la deuda que se pretenda cancelar. Se recomienda igualmente que se nombre un procurador que represente al deudor ante el juzgado de que se trate.

En canto al procedimiento el abogado presentará un concurso de acreedores que podrá culminar con la exoneración de deudas a través de las dos vías posibles: el plan de pagos sin liquidación de los bienes o, alternativamente, mediante la liquidación de sus bienes. Al final de cada uno de las dos vías, el resultado será la condonación y el perdón de las deudas que puedan ser legalmente consonadas, que son la mayoría de las que puede tener una persona.

Efectos  de la puesta en marcha de la ley de segunda oportunidad

Las deudas no devengan intereses, se suspenden los procesos de ejecución judiciales o extrajudiciales que afecten a todo deudor y no será posible anotar los nuevos embargos sobre los bienes del deudor.

Hemos visto qué personas pueden pedir acogerse a la segunda oportunidad

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Autor: Mónica Oscáriz Faraut | Artículos - Linkedin de Mónica Oscáriz Faraut
Mónica Oscáriz Faraut es abogada de Barcelona, licenciada en derecho por la UB. Experiencia de más de 35 años en el ejercicio de la abogacía ha completado su formación con numerosos cursos y masters.