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Compliance Penal

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El compliance penal consiste en una serie de herramientas que de forma preventiva tienen el objetivo de evitar infracciones penales que pudieran generar responsabilidad para una empresa.

El concepto de compliance penal hace referencia a la potestad punitiva de un Estado. La posibilidad de poder sancionar hechos que afecten al orden normativo de una sociedad.

¿Cómo se regula el Compliance Penal?

Históricamente cuando el empleado de una sociedad cometía irregularidades en las funciones de su trabajo, la empresa era la responsable penal última de las acciones de su empleado.

A día de hoy la empresa puede desvincularse de las acciones punibles de sus empleado, siempre y cuando tenga implementado el compliance penal.

Este hecho hace desvincular la responsabilidad penal de la empresa ante hechos punibles de sus empleados.

Será el propio empleado quien asumirá la responsabilidad penal de sus  actos en el desarrollo de su trabajo.

Una duda muy común es si tener el Compliance en las empresas es obligatorio.

  • La respuesta es que no es obligatorio para las empresas tener implementado el Compliance Penal.
  • El Código Penal no obliga expresamente a implementar tal modelo de previsión penal.
  • Por decirlo de otro modo, la ley no obliga a no cometer delitos sino que nos sancionará si lo hacemos.

La aplicación de un Plan de Compliance se compone de varias partes:

  • La Creación del equipo.
  • El Análisis de riesgos.
  • La Definición de protocolos.
  • La Elaboración de un Código Ético.
  • El Establecimiento de un régimen disciplinario.
  • La Implantación de un canal de denuncias interna.
  • El Desarrollo de programas de formación.
  • Y la Auditoría y seguimiento.

El compliance penal se regula en el Código Penal Español, en concreto en su artículo 31 bis,  del Título II “De las personas criminalmente responsables de los delitos”.

Vemos a continuación el contenido de la responsabilidad penal de las sociedades.

Responsabilida penal de a personas jurídicas

Artículo 31 bis 1 del Código Penal. Los supuestos de responsabilidad penal de las personas jurídicas:

En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables:

  1. De delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas por sus representantes legales o personas físicas autorizadas legalmente.
  2. De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto.

Casos de exención de responsabilidad

A. Artículo 31 bis 2 del Código Penal. La persona jurídica quedará exenta de responsabilidad en los casos de la letra a de dicho artículo 31 bis:

Si el delito fuere cometido por las personas indicadas en la letra a) de dicho artículo, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad cuando:

  1. El órgano de administración ha adoptado y ejecutado  las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos.
  2. La supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado.
  3. Los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención.
  4. Que no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control.

En los casos en que se acrediten parcialmente, será valorada a los efectos de atenuación de la pena.

B. Artículo 31 bis 4 del Código Penal. La persona jurídica quedará exenta de responsabilidad en los casos de la letra b de dicho artículo 31 bis.

Cuando el delito fuera cometido por las personas indicadas en la letra b) de dicho artículo, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si:

Antes de la comisión del delito, hubiera adoptado y ejecutado un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o reducir el riesgo de su comisión.

Requisitos de los modelos de organización y gestión en el compliance penal

Al artículo 31 bis 5 del Código Penal: hace referencia a los requisitos que deberán cumplir los modelos de organización y gestión de la empresa con el fin de quedar exentas de responsabilidad:

Los modelos de organización y gestión que deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Identificarán las actividades que puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
  2. Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica.
  3. Tendrán modelos de gestión de los recursos financieros adecuados con el fin de impedir la comisión de delitos.
  4. Informar de posibles riesgos e incumplimientos y observancia del modelo de prevención.
  5. Disponer de un sistema disciplinario..
  6. Realizarán una verificación periódica del modelo. Modificarán en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.

¿Cuándo nace el Compliance Penal?

El origen del compliance moderno, se encuentra a inicios del siglo XX con la creación de las Agencias Públicas de Seguridad en Estados Unidos.

Actualmente el modelo basado en el control gubernamental se sigue utilizando en varios ámbitos de la regulación.

Esto era así no sólo por las limitaciones en los recursos gubernamentales, si no también por la falta de voluntad en el desarrollo y seguimiento.

Además de la necesidad de llevar el cumplimiento normativo más allá del ámbito de la supervisión pública.

Se registró un avance importante en el concepto de qué es compliance durante los años 70 y 80 cuando. Desués de los sonados escándalos de corrupción y financieros que afectaron a importantes compañías, se dictó la Foreign Corrupt Practices Act o FCPA (1977).

Esto hizo incorporar requerimientos y prohibiciones en materia de sobornos, libros y registros.

En consecuencia, “el compliance” tiene una larga tradición en empresas de cultura de corte anglosajón.

En Espaa en 2010, concretamente a través de la LO 5/2010 de 22 de junio, se instauró en España, en nuestro Código Penal.

Se legisla así la responsabilidad de las personas jurídicas privadas. Es este uno de los motivos de que en la actualidad las empresas implanten programas de cumplimiento.

Se modifica el mismo código en el 2015 a través de otra ley orgánica, de 30 de marzo, que incluye una serie de motivos por las que extingue la responsabilidad criminal de personas jurídicas.

Entre ellas se incluye tener programas de cumplimiento normativo o compliance y que sean efectivos.

¿Objetivo del Compliance Penal?

El compliance penal no es únicamente la mera implementación de sistemas de prevención de delitos en las sociedades.

La empresa que cuenta con un modelo de compliance implementado:

  1. La empresa que disponga de su compliance penal, tendrá mayor visibilidad de su funcionamiento
  2. Reducirá así el riesgo tanto de responsabilidad legal como reputacional.
  3. La empresa cumplirá tanto con la legalidad como con las buenas prácticas del sector legal

Más Información sobre el compliance penal.

Los Abogados de nuestro Bufete Oscariz Abogados están a tu disposición, para cualquier duda que usted tenga sobre como implementar el Compliance Penal en su empresa.

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Autor: Mónica Oscáriz Faraut | Artículos - Linkedin de Mónica Oscáriz Faraut
Mónica Oscáriz Faraut es abogada de Barcelona, licenciada en derecho por la UB. Experiencia de más de 35 años en el ejercicio de la abogacía ha completado su formación con numerosos cursos y masters.

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