La herencia la masa patrimonial, los bienes, derechos y obligaciones del causante, que adquiere una persona debido al fallecimiento del anterior propietario. Se trata de un acto jurídico por el cual se transmiten todos los bienes, deberes y derechos de una persona fallecida a otra persona o personas, físicas o jurídicas.
Quien recibe algo por vía de herencia puede ser el heredero, o legatario.
Índice
¿Cómo se regula la herencia en España?
En el Código Civil, Libro III (de los diferentes modos de adquirir la propiedad), Título III (de las sucesiones), Capítulo II (de la herencia).
¿Quiénes pueden dejar en herencia, testar?
El artículo 744 del Código Civil, dice que podrán suceder por testamento o abintestato los que no estén incapacitados por la ley.
Quiénes son incapaces de suceder: Artículo 745 del Código Civil
- Las criaturas abortivas, entendiéndose tales las que no reúnan las circunstancias expresadas por el artículo 30.
- Las asociaciones o las corporaciones no permitidas por la ley.
¿Quiénes pueden heredar y cómo repartir la herencia?
Todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que tras su muerte se transmitirán a los causahabientes, habrán de repartirse:
1.-Dos tercios del total del caudal hereditario, el tercio de legítima y el tercio de mejora, han de dirigirse a los familiares más directos.
Quiénes son estos herederos forzosos, se ha de acudir al artículo 807 del Código Civil: Serán herederos forzosos: Artículo 807 del Código Civil
- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
- El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.
2.-El tercio restante (tercio de libre disposición) podrá destinarse a cualquier otro sujeto, siempre que así se hubiera dispuesto en el testamento del difunto.
Artículo 808 del Código Civil:
Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario de sus progenitores; podrán disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o sus descendientes. La tercera parte restante sí será de total libre disposición.
En el caso de que alguno o varios de los legitimarios se encontraren en una situación de discapacidad, el testador podrá disponer a su favor de la legítima estricta de los demás legitimarios sin esa discapacidad. Salvo disposición contraria del testador, quedará gravado con sustitución fideicomisaria de residuo a favor de los que hubieren visto afectada su legítima estricta, no pudiendo disponer de tales bienes ni a título gratuito ni por acto mortis causa. Artículo 808 del Código Civil.
En algunas Comunidad Autónomas de España (como son el caso de Aragón, Cataluña o Navarra), la legislación es diferente en relación a las participaciones hereditarias.
En caso de no haber herederos forzosos se aplicará el artículo 763 del Código Civil, pudiendo el testador disponer por testamento de todos sus bienes o de parte de ellos en favor de cualquiera persona que tenga capacidad para adquirirlos. Artículo 763 del Código Civil.
Según el artículo 764 del Código Civil, el testamento seguirá siento válido aunque no contenga institución de heredero, o ésta no comprenda la totalidad de los bienes, y aunque el nombrado no la acepte, o este sea incapaz de heredar. Artículo 764 del Código Civil
¿Cómo se acepta una herencia?
La herencia se podrá aceptar la herencia de dos formas distintas:
- Aceptación de herencia de manera simple, acepto los bienes, derechos y obligaciones del causante.
- Aceptación de herencia a beneficio de inventario, mediante el cual el heredero no quedará obligado por las deudas que sobrepasaran el valor de la herencia del causante.
Para saber cuándo se da por aceptada, hemos de fijarnos en lo que se regula en el artículo 1000 del Código Civil.
¿Qué es la herencia yacente?
Es el periodo de tiempo que la herencia está sin “adjudicar” a quienes tienen ese derecho, el tiempo desde el fallecimiento del causante y la aceptación de la herencia por parte de los herederos.
Los impuestos de una herencia
Impuesto de Sucesiones y Donaciones: la regulación de este impuesto al recibir una herencia o una donación en vida es distinta en cada Comunidad Autónoma.
Plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: grava el incremento del valor que puedan experimentar los suelos urbanos.
¿Puedo renunciar a una herencia?
En la legislación española se contempla la posibilidad de renunciar a una herencia. La causa por la cual existe la posibilidad de repudiar una herencia es que ésta suponga más deudas que beneficio. Artículo 1005 del Código Civil:
Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. Artículo 1005 del Código Civil.
No es posible renunciar a una parte de la herencia. Art. 990 del Código Civil. Dicha aceptación o repudiación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente.
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Autor: Redacción Herencias | Artículos | |
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