En el Derecho Penal de Familia se contempla el Delito de Impago de Pensiones, Cuando el incumplimiento de sentencia no puede solucionarse con la ejecución de sentencia, es posible realizar la denuncia por impago de pensiones, con la que se conseguirá una condena del que impaga al que solo absolverán si acredita que le es imposible el pago ( por falta de ingresos por ejemplo).

En la actualidad, dada la situación económica de crisis existente en nuestro país, es frecuente que padres (en sentido genérico) que tienen la obligación de pagar una pensión de alimentos a su/s hijo/s por así haberlo establecido una sentencia judicial, se vean imposibilitados para atender dicha obligación. Ante este incumplimiento hay dos posibles vías, una civil y otra penal.

El artículo 227 del Código Penal establece en su párrafo primero que: ”El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.”

La comisión de este delito únicamente se da cuando se cumplen unos determinados requisitos, siendo uno de ellos la voluntariedad en el impago. Que quiere decir esto? Pues bien, que únicamente se entiende que se comete el delito de impago de pensiones cuando el obligado al pago NO PAGA PORQUE NO QUIERE, por lo que aquel que no paga porque su situación económica es mala y no puede afrontar ese pago no está cometiendo el mencionado delito, únicamente está incumpliendo una obligación civil.

En Oscáriz Abogados de Barcelona repsentamos a los cónyuges que con problemas relacionados con el Impago de Pensiones.

 

Hay que tener en cuenta que una sentencia por el Delito de Impago de Pensiones abrirá una ejecutoria donde también se podrá embargar los bienes y el incumplidor/a será condenado a una pena y contará con antecedentes. El derecho penal rige por la llamada “última ratio” sin embargo, la experiencia nos dice que en determinados casos, éste procedimiento servirá para que el incumplidor cumpla con sus pagos.

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Autor: Redaccion | Artículos