Cuando una persona fallece sin haber dejado testamento, se genera lo que en el derecho sucesorio español se conoce como sucesión intestada o abintestato. Este proceso está regulado por el Código Civil español y determina el orden de los herederos legales, es decir, las personas que recibirán la herencia en ausencia de un testamento.

¿Qué es la sucesión intestada?

La sucesión intestada es el procedimiento que se activa cuando el fallecido, también llamado causante, no ha dejado un testamento válido o este ha sido anulado por alguna razón. En este caso, la ley establece quiénes son los herederos legítimos y cómo se distribuyen los bienes de la herencia. El objetivo de este sistema es garantizar que los bienes del fallecido sean transmitidos a sus familiares más cercanos, siguiendo un orden preestablecido por la legislación.

Orden de herederos sin testamento

En ausencia de un testamento, el Código Civil español establece un orden de prelación para los herederos, que se sigue de manera estricta:

  1. Descendientes (hijos y nietos): Los primeros en heredar son los hijos del fallecido, quienes comparten la herencia a partes iguales. Si uno de los hijos ha fallecido antes que el causante, sus descendientes (los nietos) heredarán en su lugar.
  2. Ascendientes (padres, abuelos): Si no hay descendientes, la herencia pasa a los ascendientes, es decir, a los padres del fallecido. En caso de que estos también hayan fallecido, heredarían los abuelos.
  3. Cónyuge: El cónyuge del fallecido tiene derecho a una parte de la herencia, pero este derecho varía dependiendo de si hay descendientes o ascendientes. Si el fallecido tenía hijos, el cónyuge tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia. Si solo hay ascendientes, el cónyuge tiene derecho a la mitad de la herencia en usufructo.
  4. Hermanos y sobrinos: Si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge, los herederos serán los hermanos del fallecido. Si algún hermano ha fallecido antes, sus hijos (los sobrinos) heredan en su lugar.
  5. Otros parientes colaterales: Si no existen descendientes, ascendientes, cónyuge ni hermanos, heredan los parientes colaterales hasta el cuarto grado de parentesco, es decir, primos.
  6. El Estado: En ausencia de cualquier heredero dentro de los grados mencionados, el Estado español heredará los bienes del fallecido.

Derechos del cónyuge en la sucesión intestada

Es importante destacar el papel del cónyuge en la sucesión intestada. Aunque no tiene los mismos derechos que los descendientes o ascendientes, el cónyuge sobreviviente tiene derecho a una parte de la herencia en usufructo. El usufructo es el derecho a disfrutar de los bienes heredados sin ser su propietario, por ejemplo, el cónyuge puede vivir en la vivienda familiar aunque no sea propietario de la misma.

En el caso de que no existan descendientes ni ascendientes, el cónyuge puede llegar a recibir hasta la mitad del patrimonio. Sin embargo, si hay descendientes, su derecho se limita al usufructo del tercio de mejora, y si hay ascendientes, al usufructo de la mitad de la herencia.

Procedimiento para la declaración de herederos

Cuando no hay testamento, es necesario realizar un procedimiento legal llamado declaración de herederos abintestato. Este proceso es indispensable para identificar quiénes son los herederos legítimos y puede realizarse ante un notario o, en algunos casos, en un juzgado. El procedimiento varía dependiendo de si los herederos son parientes directos (hijos, padres o cónyuge) o parientes colaterales (hermanos, sobrinos, primos).

  • Si los herederos son descendientes, ascendientes o cónyuge, la declaración de herederos se tramita ante un notario.
  • Si los herederos son colaterales o no hay parientes directos, el procedimiento debe realizarse en el juzgado, lo que puede alargar considerablemente el proceso.

Cuando una persona fallece sin dejar testamento, el Código Civil establece un orden claro para determinar quiénes son los herederos legítimos. Este sistema busca garantizar que los bienes del fallecido sean transmitidos a sus familiares más cercanos. Sin embargo, el proceso puede ser complejo y es recomendable contar con el asesoramiento de un notario o abogado especializado en sucesiones para evitar problemas legales y facilitar el reparto de la herencia.

1 Star2 Stars3 Stars4 Stars5 Stars (No Ratings Yet)
Cargando...

Autor: Mónica Oscáriz Faraut | Artículos - Linkedin de Mónica Oscáriz Faraut
Mónica Oscáriz Faraut es abogada de Barcelona, licenciada en derecho por la UB. Experiencia de más de 35 años en el ejercicio de la abogacía ha completado su formación con numerosos cursos y masters.