En este artículo veremos la diferencia entre pareja de hecho y matrimonio en Cataluña, abordando temas fiscales, sucesorios y de derechos legales que afectan a ambas figuras en esta comunidad autónoma.
En Cataluña, la distinción entre pareja de hecho y matrimonio es notable tanto en términos legales como fiscales, aunque ambas configuraciones permiten compartir un proyecto de vida común. Esta diferenciación se observa en diversos aspectos que van desde la fiscalidad hasta los derechos sucesorios, y es fundamental comprenderlas para tomar decisiones informadas sobre la convivencia y el compromiso legal.
Índice
Definición y reconocimiento legal
Una pareja de hecho en Cataluña se define como la unión de dos personas mayores de edad, que conviven de manera estable en una comunidad de vida análoga a la matrimonial. Esta unión puede reconocerse de varias maneras: convivencia por más de dos años ininterrumpidos, tener un hijo en común, o formalizar la relación mediante escritura pública.
A pesar de que Cataluña ha eliminado la obligación de inscribir estas uniones en un registro específico, la existencia de la pareja de hecho puede demostrarse mediante pruebas como el empadronamiento compartido, y desde abril de 2017, el Registro de Parejas Estables ofrece una manera formal de acreditar la unión.
Efectos fiscales y económicos
A nivel fiscal, una diferencia crucial entre pareja de hecho y matrimonio en Cataluña reside en la imposibilidad para las parejas de hecho de presentar una declaración conjunta del IRPF, a menos que tengan hijos. En cuanto al régimen económico, las parejas de hecho tienen la libertad de pactar entre sí cómo desean gestionar sus bienes, optando por regímenes como el de separación de bienes o de gananciales, aunque de forma predeterminada no se les aplica ninguno de estos regímenes.
Derechos sucesorios
En temas de herencia, las parejas de hecho están equiparadas al matrimonio en Cataluña, siempre que no exista testamento. El sobreviviente tiene derecho al usufructo universal de la herencia y, en ausencia de hijos, es el heredero directo, con preferencia sobre los padres del fallecido. Esto marca un reconocimiento significativo de los derechos sucesorios de las parejas de hecho, similar al de los cónyuges en matrimonio.
Respecto a la Seguridad Social, las parejas de hecho deben demostrar no solo la convivencia por un mínimo de cinco años inmediatos y continuos antes del fallecimiento de uno de los miembros, sino también cumplir con ciertos límites de ingresos para poder acceder a la pensión de viudedad.
Además, en el ámbito laboral, el estado civil ‘casado’ otorga ciertos beneficios como permisos retribuidos por motivos familiares, beneficios que no se extienden automáticamente a las parejas de hecho, salvo algunas excepciones en convenios colectivos.
Aspectos prácticos de la convivencia
En el día a día, las parejas de hecho pueden enfrentar restricciones en la gestión de su patrimonio común. Por ejemplo, para actos de disposición sobre la vivienda familiar, se requiere el consentimiento de ambos miembros, lo que muestra una protección del hogar común similar a la del matrimonio.
Por consiguiente, mientras que el matrimonio y la pareja de hecho en Cataluña comparten ciertas bases legales que protegen la relación y los derechos de ambas partes, existen diferencias significativas en términos de tratamiento fiscal, beneficios de seguridad social y reconocimiento legal que deben ser considerados cuidadosamente por aquellas parejas que decidan optar por una forma de unión u otra.
La elección entre convertirse en pareja de hecho o contraer matrimonio llevará implícitas estas consideraciones legales y fiscales que podrían impactar de manera considerable su vida en común y la capacidad de heredar en el futuro.
Autor: Mónica Oscáriz Faraut | Artículos - Linkedin de Mónica Oscáriz Faraut | |
Mónica Oscáriz Faraut es abogada de Barcelona, licenciada en derecho por la UB. Experiencia de más de 35 años en el ejercicio de la abogacía ha completado su formación con numerosos cursos y masters. |