El impuesto de donaciones y sucesiones es un tributo que grava la transmisión de bienes (herencias) y derechos a título gratuito, un caso particular es la transmisión de bienes mortis causa. El impuesto grava la herencia aunque se trate de la herencia de un familiar directo como los padre o un hermano.

En la Comunidad Autónoma de Cataluña, se pueden aplicar reducciones en la base imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones en el caso de adquisición de una empresa o negocio, o de adquisición de participaciones en entidades, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones. Por ejemplo, la empresa, negocio o entidad no puede tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario, y no puede haber vinculación alguna entre la empresa, negocio o entidad y la persona donataria.

La Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con este impuesto.

En el caso de Cataluña, la Generalitat ha establecido una serie de particularidades en la aplicación de este impuesto que pueden diferir de la normativa aplicable en otras comunidades autónomas. Entre estas particularidades se incluyen:

  1. Bonificaciones: Existen bonificaciones en la cuota del impuesto dependiendo del grado de parentesco con el fallecido o donante. Por ejemplo, en las sucesiones, los hijos y descendientes menores de 21 años pueden beneficiarse de una bonificación importante, la cual disminuye conforme aumenta la edad del beneficiario hasta los 21 años.
  2. Reducciones: Hay reducciones aplicables a la base imponible del impuesto. Una de las más significativas es la reducción por parentesco, especialmente relevante para los cónyuges, descendientes y ascendientes, que puede reducir considerablemente el monto a pagar.
  3. Tarifa y coeficientes multiplicadores: La tarifa aplicable en Cataluña se ajusta en función de la cuantía de la herencia o donación y del grado de parentesco. Además, se aplican coeficientes multiplicadores en función del patrimonio preexistente del beneficiario, lo que puede incrementar el importe del impuesto en función de la riqueza previa del heredero o donatario.

Es importante señalar que las normativas fiscales son susceptibles de cambios y actualizaciones, por lo que es recomendable consultar fuentes oficiales de la Generalitat de Cataluña o asesorarse con un profesional para obtener información detallada y actualizada sobre el impuesto de sucesiones y donaciones en Cataluña.

Impuesto de sucesiones y la Empresa Familiar

La Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) establece una serie de exenciones para las empresas familiares, con el objetivo de facilitar el relevo generacional y proteger el patrimonio empresarial.

En cuanto a las exenciones en la sucesión de la empresa familiar, para aplicarse la exención del 95% en la base imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones, la empresa familiar debe cumplir con ciertos requisitos. Por ejemplo, la sociedad debe tener al menos más del 50% de su activo y pasivo afecto a una actividad económica, y la participación del socio que pretende acceder a este beneficio fiscal en el capital de la empresa no puede ser inferior al 5%.

Estos requisitos permitirán considerar exentas las acciones o participaciones de la empresa familiar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Las exenciones aplicables en el caso de la empresa familiar son las siguientes:

  • Exención del 95% de la base imponible: Esta exención se aplica a las transmisiones por sucesión o donación de participaciones en empresas familiares, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
    • Que el transmitente sea el titular de la totalidad o de la mayor parte del capital social de la empresa.
    • Que el adquirente sea descendiente, ascendiente o cónyuge del transmitente.
    • Que la empresa cumpla los siguientes requisitos:
    • Que tenga su domicilio fiscal en España.
    • Que tenga una antigüedad mínima de dos años.
    • Que desarrolle una actividad económica.
    • Que los bienes y derechos afectos a la actividad económica representen al menos el 50% del activo total de la empresa.
  • Exención del 99% de la base imponible: Esta exención se aplica a las transmisiones por sucesión o donación de participaciones en empresas familiares, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
    • Que el transmitente sea el titular de la totalidad o de la mayor parte del capital social de la empresa.
    • Que el adquirente sea descendiente, ascendiente o cónyuge del transmitente.
    • Que la empresa cumpla los siguientes requisitos:
    • Que tenga su domicilio fiscal en España.
    • Que tenga una antigüedad mínima de diez años.
    • Que desarrolle una actividad económica.
    • Que los bienes y derechos afectos a la actividad económica representen al menos el 75% del activo total de la empresa.
  • Reducción del 95% de la base imponible: Esta reducción se aplica a las transmisiones por sucesión o donación de participaciones en empresas familiares, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
    • Que el transmitente sea el titular de la totalidad o de la mayor parte del capital social de la empresa.
    • Que el adquirente sea descendiente, ascendiente o cónyuge del transmitente.
    • Que la empresa cumpla los siguientes requisitos:
    • Que tenga su domicilio fiscal en España.
    • Que tenga una antigüedad mínima de dos años.
    • Que desarrolle una actividad económica.

Para poder aplicar estas exenciones, es necesario que el adquirente de las participaciones mantenga su titularidad durante un plazo mínimo de cinco años.

Además de las exenciones mencionadas anteriormente, la Ley del ISD también establece una serie de bonificaciones para las empresas familiares. Estas bonificaciones consisten en una reducción de la base imponible del 10%, 15% o 20%, en función de la antigüedad de la empresa y del cumplimiento de otros requisitos.

  • Las bonificaciones aplicables en el caso de la empresa familiar son las siguientes:
    • Bonificación del 10%: Esta bonificación se aplica a las transmisiones por sucesión o donación de participaciones en empresas familiares, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

Que la empresa tenga su domicilio fiscal en España.
Que tenga una antigüedad mínima de dos años.
Que desarrolle una actividad económica.

    • Bonificación del 15%: Esta bonificación se aplica a las transmisiones por sucesión o donación de participaciones en empresas familiares, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
      • Que la empresa tenga su domicilio fiscal en España.
      • Que tenga una antigüedad mínima de diez años.
      • Que desarrolle una actividad económica.
    • Bonificación del 20%: Esta bonificación se aplica a las transmisiones por sucesión o donación de participaciones en empresas familiares, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
      • Que la empresa tenga su domicilio fiscal en España.
      • Que tenga una antigüedad mínima de veinte años.
      • Que desarrolle una actividad económica.

Para poder aplicar estas bonificaciones, es necesario que el adquirente de las participaciones mantenga su titularidad durante un plazo mínimo de cinco años.

Las exenciones y bonificaciones aplicables en el caso de la empresa familiar tienen como objetivo facilitar el relevo generacional y proteger el patrimonio empresarial. Debe tenerse en cuenta la posible caducidad del impuesto de sucesiones.

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Autor: Mónica Oscáriz Faraut | Artículos - Linkedin de Mónica Oscáriz Faraut
Mónica Oscáriz Faraut es abogada de Barcelona, licenciada en derecho por la UB. Experiencia de más de 35 años en el ejercicio de la abogacía ha completado su formación con numerosos cursos y masters.