Vamos a ver todo lo relacionado con la herencia de tío a sobrino. En una herencia se reciben los bienes de la persona que ha fallecido, y además sus obligaciones como las posibles deudas que pudo haber contraído.
El momento del fallecimiento de un ser querido, normalmente un familiar, es uno de los momentos más duros en la vida de una persona, que viene acompañado inevitablemente de un proceso de duelo para la familia que deja tras de sí. El sentimiento de tristeza viene acompañado en muchas de una herencia y esto se debe afrontar con asesoramiento legal.
Cuando el familiar -ya sea tío, madre, padre o abuelo/a- haya querido dejarnos parte de su patrimonio se debe tener en cuenta que ser receptor de una herencia no siempre es algo positivo, sino que esta puede resultar un mal regalo, al no solo recibir los bienes, sino también sus obligaciones como las posibles deudas que pudo haber contraído. Por eso se producen tantas renuncias de herencias.
Cómo heredar de tíos a sobrinos
Encontramos en el artículo 659 del Título III “De las sucesiones” del Código Civil lo siguiente: “la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte”. Al aceptar la herencia, será necesario saber qué dice la ley al respecto de quiénes tienen derecho a recibir lo establecido por el testamento. El artículo 744 del Código Civil dice: “podrán suceder por testamento o abintestato los que no estén incapacitados por la ley”.
En lo que respecta a la herencia de tíos a sobrinos, en su artículo 948 del Código Civil establece lo siguiente “si concurrieren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos de doble vínculo, los primeros heredarán por cabezas y los segundos por estirpes”.
La herencia será repartida según como sea la línea sucesoria, por lo que primero heredan los forzosos, es decir, los hijos de la persona difunta. La herencia de tíos a sobrinos es más directa cuando existe un testamento. Si el difunto habrá dejado el documento notarial los bienes que se adjudican a los sobrinos. Una parte de la herencia tiene que ir destinada a los herederos forzosos, la otra restante podrá repartirse según la última voluntad.
Si no existe un testamento, prevalecerá el orden sucesorio: “la sucesión corresponde en primer lugar a la línea recta descendente”. Así se establece el artículo 930 del Código Civil. Los sobrinos heredarán de su tío si éste no tuviera ni hijos, ni padres, ni cónyuge, ni hermanos. Si los sobrinos fuesen los legítimos herederos, el reparto de la masa patrimonial de la herencia se hará a partes iguales entre todos los sobrinos existentes, sin distinción.
¿Cuánto se paga por la herencia de tíos a sobrinos en cada autonomía?
Se deberá abonar el Impuesto de Sucesiones así como la plusvalía municipal, este “grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas, en los términos previstos en la presente Ley”. El Impuesto de Sociedades no es el mismo en toda España, el porcentaje de este va desde el 8,65% a 34%, aplicándola de bonificaciones en su caso de cada autonomía.
Cuatro grupos de herederos
- Grupo 1: Los descendientes directos o adoptados con edad inferior a 21 años. Los herederos de este grupo realizarán un pago en las siguientes autonomías: Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Galicia, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra y País Vasco. En La Rioja, el pago se realizará si no se superan los 400.000 euros y en Aragón si no se superan los 500.000. Habrá bonificación del 20% al 90% en Cataluña, del 75% en la Comunidad Valenciana y del 99% en Castilla y León.
- Grupo 2: Descendientes directos o adoptados con edad superior a 21 años, ascendientes, adoptantes o los cónyuges. Los herederos de este grupo tendrán tributación mínima en las siguientes comunidades Andalucía, Cantabria, Extremadura, Madrid, Murcia, País Vasco y Navarra. En otras habrá un límite como en Castilla y León, si no se superan los 400.000 euros; En la Rioja si no se alcanzan los 500.000 euros; Asturias, si no se llega a los 300.000 euros y Galicia, si no se rebasa el millón.
- Grupo 3: Familiares de segundo grado (son los hermanos) y de tercer grado (los sobrinos y los tíos) y descendentes y ascendentes por afinidad.
- Grupo 4: Familiares de cuarto grado (son los primos) y otros parentescos.
Autor: Oscáriz Abogados | Artículos | |