vamos a tratas sobe los nuevos derechos para las personas con discapacidad, y su incidencia en la empresa familiar, la discapacidad, los nuevos derechos para las personas que fueron incapacitadas.

Las Personas con discapacidad en la nueva Ley 8/2021

El día 3 de junio de 2021 se publicó en el BOE la Ley 8/2021, de 2 de junio.

Esta ley reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

La Ley a entrado en vigor el 3 de septiembre de 2021.

Se modifica el ordenamiento jurídico

La función de esta reforma es adecuar el ordenamiento jurídico español a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, que se celebro en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.

La legislación española a dejado transcurrir hasta 15 años para poner en orden su legislación, y adoptar las medidas pertinentes para el apoyo que puedan necesitar las personas con discapacidad.

Se ha modificados distintas leyes y códigos:

  • Código Civil.
  • Código Penal.
  • Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Ley de la Jurisdicción Voluntaria.
  • Ley Hipotecaria.
  • Ley del Notariado.
  • Código de Comercio.
  • Ley del Registro Civil.

Modificaciones de la nueva Ley

En cuanto a la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, sobre protección patrimonial de las personas con discapacidad.

Las modificaciones van encaminadas a asegurar que las medidas respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de aquellas personas con discapacidad.

Actualmente es la persona con discapacidad quien toma las decisiones que le afectan.

L terminología jurídica también a cambiado, han desaparecido los términos “incapaz” e “incapacitado” al eliminarse, la incapacitación judicial.

También desaparece el término “discapacitado”, la nueva Ley habla de “personas con discapacidad”.

Supresión de las instituciones de protección a personas con discapacidad

La Ley a suprimido la incapacitación judicial. En la actualidad  se han sustituido los procesos de modificación de la capacidad por los dirigidos a proveer de apoyos a las personas con discapacidad.

Supresión de las instituciones de protección

  • La tutela.
  • La patria potestad prorrogada o rehabilitada.
  • La prodigalidad.

Nuevas instituciones en la Ley 8/2021

  • La asistencia. Introducida por el legislador catalán con la aprobación del Decreto Ley 19/2021, de 31 de agosto, sólo es aplicable en Cataluña. El asistente es una figura de apoyo para la persona con discapacidad.
  • La curatela
    La curatela se aplica en el resto de España. En Cataluña la curatela se ha suprimido, pero, en la práctica, la función del asistente y del curador es la misma.
  • El defensor judicial
    Es una figura existente  en el ordenamiento jurídico civil catalán, y en el ordenamiento jurídico civil español. Solo se nombrará un defensor judicial cuando se esté ante ciertos casos previstos expresamente por la Ley.
  • El guardador de hecho
    Quien, sin nombramiento judicial que le habilite para ello, cuida de la persona con discapacidad.

Prioridad de las medidas voluntarias

La Ley 8/2021 da máxima prioridad a las medidas voluntarias, sobre todo en aquellos casos en que se pueden prever, como es el caso del   Alzheimer en un estado primitivo.

Tienen importancia, en estos casos los poderes y mandatos preventivos y la autocuratela, ya que Ley establece que cuando una persona prevea que pueden concurrir circunstancias que le dificulten el ejercicio de su capacidad jurídica, y que podrá acordar en escritura pública medidas de apoyo relativas a su persona y bienes, con antelación.

La jurisdicción voluntaria, jurisdicción preferente

Se opta, en el aspecto procesal, por la jurisdicción voluntaria de manera preferente. Ningún expediente de provisión de apoyos se puede iniciar directamente en la jurisdicción contenciosa, ya que primero se debe iniciar un expediente de jurisdicción voluntaria.

El procedimiento se encuentra regulado en el artículo 42 bis b) de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

Se desarrolla en dos fases:

  • Fase escrita, iniciada con la solicitud de medidas de apoyo y con una serie de documentos que acrediten la necesidad de dicho apoyo.
  • Comparecencia para ilustrar a la persona con discapacidad acerca de alternativas de apoyo distintas a las judiciales. Como es la prueba orientada a la fijación del contenido del auto que ponga término en su día a este expediente. En caso de no existir oposición, el juez dictará auto con la provisión de apoyos.

Si hubiera oposición, ese expediente de jurisdicción voluntaria pasaría a ser en un procedimiento de la jurisdicción ordinaria.

Es conocido como procedimiento para proveer de apoyos a las personas con discapacidad.

Procedimiento para proveer de apoyos a las personas con discapacidad

La competencia para conocer del caso la ostenta el juzgado que ha conocido del expediente de jurisdicción voluntaria, será el el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde resida la persona con discapacidad.

Se trata de un procedimiento prácticamente igual al de incapacitación.

Se permite intervenir en el procedimiento a cualquier persona legitimada para instarlo o que acredite un interés legítimo.

Añade la posibilidad de que el tribunal decida no practicar las audiencias preceptivas cuando el procedimiento se inste por la propia persona con discapacidad y ésta así lo solicite, con el fin de preservar su intimidad y su privacidad.

Todas las medidas serán objeto de revisión periódica, que disponga el auto o la sentencia, con una duración máxima de tres años, prorrogables hasta seis.

Con esta ley se cierra la voluntad del legislador de poner en orden la protección de los derechos de la personas incapicitadas.

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Autor: Redaccion | Artículos