[vc_row][vc_column][vc_column_text]La planificación sucesoria es la preparación de nuestro futuro, en relación a la transmisión de nuestro patrimonio (ya sea durante la vida o llegado el momento de la muerte) y al destino de nuestro cuerpo y dignidad. Además, mediante la planificación sucesoria se busca obtener el máximo ahorro fiscal tanto para los sucesores como para el transmitente, ya que se reduce la carga tributaria tanto de unos como de otros.

Debido a que a la gran mayoría de las personas les preocupa el futuro de su familia y de su patrimonio de manera que es necesario contar con un correcto asesoramiento para preparar el futuro y elaborar un buen testamento, de forma que todos nuestros esfuerzos en vida no se desvanezcan cuando lo hagamos nosotros.

Todo ello, sin descuidar que ocurrirá con nuestra persona cuando por alguna circunstancia podamos perder la capacidad de regirnos por nosotros mismos a causa, por ejemplo, de una enfermedad neurodegenerativa.

¿ Qué debe incluir una buena planificación sucesoria?

Una planificación sucesoria debería incluir, como mínimo:

  • Estudio fiscal previo: informe que pone de manifiesto cual es la situación actual del cliente y de su familia, además de cuáles son las mejores opciones para optimizar fiscalmente dicha situación de cara a las cuotas de distintos tributos como son el IRPF, el Impuesto sobre Patrimonio, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o la Plusvalía Municipal.
  • Testamento o pacto sucesorio: redactados aportando a la voluntad del cliente una óptica jurídico-fiscal, de forma que se salvaguarden los intereses de este, se eviten eventuales conflictos familiares a raíz de la sucesión y se obtenga la mayor optimización fiscal posible.
  • Poder preventivo: documento por el que una persona designa a otra para representarlo a él y a sus intereses (personales y económicos), para el caso de que pierda sus capacidades cognitivas (ej. entrar en coma).
  • Autotutela: es el documento en el que se expresa quien queremos que sea nuestro tutor para el caso de ser incapacitados judicialmente, evitando así una designación no deseada.
  • Testamento vital o voluntades anticipadas: permite dar instrucciones sobre cómo se tiene que actuar frente a una situación sanitaria en la que no puedes manifestar tu voluntad. En el testamento vital se pueden dar instrucciones relativas a los tratamientos médicos que se desean recibir o no. Así como determinar si se desea donar órganos, o decidir si desea incineración o entierro, entre otros.
  • Plan fiscal a futuro: en la medida de lo posible, se realiza una hoja de ruta para que en los años siguientes a la planificación sucesoria puedan realizarse determinados actos de transmisión del patrimonio tendentes a optimizar, aún más, la fiscalidad. Por ejemplo, no será lo mismo transmitir un inmueble antes de la jubilación que después de ella, incluso debe analizarse, una vez alcanzada la edad de jubilación, el momento más adecuado para no perjudicar la pensión de jubilación.

Otros aspectos a tener en cuenta

Asimismo existen otros elementos a tener en cuenta: Por ejemplo, los pactos de socios y el protocolo para la sucesión de la empresa familiar, los cuales adquieren una gran importancia cuando la persona es poseedora de sociedades mercantiles.

En Herento son especialistas en planificación sucesoria,. Su equipo está formado por juristas y fiscalistas de larga trayectoria profesional y de reconocido prestigio en sus campos.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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Autor: Mónica Oscáriz Faraut | Artículos - Linkedin de Mónica Oscáriz Faraut
Mónica Oscáriz Faraut es abogada de Barcelona, licenciada en derecho por la UB. Experiencia de más de 35 años en el ejercicio de la abogacía ha completado su formación con numerosos cursos y masters.