[vc_row][vc_column][vc_column_text]Vamos a ver en primer lugar qué es un usufructo y algunas de sus características, un concepto relacionados con las herencias.
A continuación veremos como cancelar un usufructo vitalicio en el Registro de la Propiedad. Esta es una de las circunstancias más habituales que suelen darse en el tema de las herencias y testamento y habitual causa de problemas y conflictos.
Índice
¿Qué es el usufructo?
El usufructo es un derecho real que permite a una persona usar y disfrutar de los bienes de otra sin ser su propietario y que suele formar parte de las herencias. A este individuo se le conoce como el usufructuario y tiene la obligación de cuidar y conservar la propiedad como si fuera suya. El concepto tiene su origen en el derecho romano y es ampliamente reconocido en diversos sistemas legales, incluyendo el derecho civil y el derecho común.
En la práctica, se aplica a una variedad de bienes, incluyendo propiedades inmobiliarias, acciones de empresas, cuentas bancarias, entre otros. El propietario original del bien, también conocido como nudo propietario, retiene la propiedad legal, pero el usufructuario tiene derecho a utilizar y beneficiarse del bien.
El usufructo puede ser de dos tipos: temporal o vitalicio. El usufructo temporal se otorga por un período de tiempo específico, mientras que el usufructo vitalicio se otorga por la vida del usufructuario.
¿En qué consiste ser usufructuario de una vivienda?
Es el derecho que permite a una persona usar, vivir, en una vivienda que no es suya, de la cual no es propietario.
Esto implica en cuanto al titular del pleno domino del inmueble, ser el propietario del mismo, pero no tener derecho a usarla o a vivir en ella. el derecho de usufructo limita el derecho de propiedad.
Lo que conocemos comúnmente como propiedad sobre un bien es el pleno domino. Dicho pleno domino está compuesto de la nuda propiedad y del usufructo al que aquí estamos haciendo referencia como uso y disfrute de la vivienda, por ejemplo.
Distinguimos así tres conceptos de titularidad sobre un inmueble, en este caso: El Propietario o dueño del pleno dominio, el nudo propietario, que tiene la nuda propiedad y el usufructuario que es titular del usufructo.
¿Qué tipos de usufructo hay?
Distinguimos dos clasificaciones de usufructo:
- Usufructo simple o múltiple: Será simple cuando lo disfruta una persona y múltiple si el derecho lo disfrutan varias personas.
- Usufructo Propio e impropio: Hablamos de propio si este recae sobre bienes inmuebles o no consumibles, por el contrario, será impropio si el derecho recae sobre bienes consumibles.
¿Cómo cancelar un usufructo vitalicio?
El usufructo vitalicio se extingue al fallecimiento del usufructuario. Para su cancelación en el Registro de la Propiedad, será necesario acreditar dicho fallecimiento mediante el correspondiente certificado de defunción.
A continuación será necesaria la solicitud expresa del interesado en la cancelación, que tiene que ser alguien que tenga un derecho sobre la finca, normalmente el nudo propietario. Todo ello previa acreditación de la liquidación y pago de los impuestos devengados por dicha cancelación.
Para el caso de la cancelación registral del usufructo vitalicio, la ley permite que dicha solicitud se documente en instancia privada con firma legitimada notarialmente o ratificada ante el registrador de la propiedad competente, para acreditar la identidad de quien la suscribe; acompañada del certificado de defunción, del Registro Civil, y el documento acreditativo de la liquidación y pago de los impuestos devengados.
¿Cómo se calcula el valor del usufructo?
En este aparatado vamos a saber qué es y cómo se calcula el valor del usufructo, tanto si es un usufructo temporal o es un usufructo vitalicio.
Temporal
Para calcular el valor del usufructo temporal, se considera un 2% del valor total del bien por cada periodo de 1 año, sin exceder del 70% del valor total. Las fracciones de tiempo inferiores a un año no se computan, excepto cuando el usufructo temporal se establece por un periodo inferior a 1 año, que se valora al 2% del valor total del bien.
Por ejemplo, si se tiene un usufructo temporal por un periodo de 5 años sobre un piso valorado en 150.000 euros, el valor del usufructo sería de 15.000 euros (150.000 € x 10% [5 años x 2%]).
Vitalicio
El cálculo del usufructo vitalicio depende de la edad del usufructuario. El valor del usufructo vitalicio es igual al 70% del valor total del bien cuando el usufructuario tiene menos de 20 años de edad, disminuyendo un 1% a medida que aumenta la edad, con el límite mínimo del 10%.
Para calcular el usufructo vitalicio, se puede utilizar la fórmula: Usufructo = 89 – edad del usufructuario. Sin embargo, el valor mínimo del usufructo vitalicio es el 10% del valor total del bien y el valor máximo es el 70%.
Por ejemplo, si el usufructuario tiene 32 años y la propiedad está valorada en 150.000 euros, el valor del usufructo sería de 85.500 euros (150.000 € x 57% [89 – 32]).
Por lo tanto, el usufructo es un derecho que permite a una persona usar y disfrutar de los bienes de otra, con la obligación de conservar y cuidar la propiedad.
El cálculo del valor del usufructo depende de si es temporal o vitalicio y puede determinarse utilizando las fórmulas descritas.
Cada situación de usufructo es única y es aconsejable consultar con un asesor legal o financiero para obtener una evaluación precisa y personalizada.
Si quiere que un abogado especializado en derecho sucesorio y hereditario le resuelva una duda puede hacernos su consulta.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]
Autor: Redacción Herencias | Artículos | |