En primer lugar, podíamos definir herencia, como un acto jurídico, en el cual, la persona fallecida transmite todos sus bienes, derechos y obligaciones (deudas) a una o varias personas.
Estas personas se llaman herederos y los definiríamos como personas físicas o jurídicas con derechos hacia la totalidad o parcialidad de la herencia.
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Vamos a aclarar que es renunciar a una herencia y que significa aceptarla. Aceptar una herencia puede representar el mejor plan de pensiones.
Índice
Renuncia de herencia
En el caso en que la persona beneficiaria o heredera de una herencia, no quiera adquirir los bienes que se le otorgan, estaríamos hablando de renuncia. Es decir el heredero repudia la aceptación de la herencia asignada por la persona fallecida.
Para renunciar a una herencia, debe haber fallecido la persona de la que vamos a recibirla y así lo refiere el artículo 991 del código civil: «Nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quién haya que heredar y de su derecho a la herencia».
Las personas que repudian una herencia, deberán aparecer en el testamento como herederos o legatarios. Todo persona tiene la potestad de rechazar una herencia, aunque hay casos que precisan de la intervención de las autoridades judiciales o competentes.
- Menores de edad: Los tutores deben tomar la decisión de aceptar o repudiar a la herencia. Deben tener autorización judicial. En caso de aceptarla, siempre será en beneficio del heredero.
- Incapacitados: También el tutor legal sería el encargado de aceptar o renunciar a la herencia. En caso de renuncia se necesita una autorización judicial.
Asociaciones, fundaciones y organizaciones: Cuando quien la recibe, no es una persona física, se puede aceptar o rechazar. Aunque para este segundo supuesto se debe tener la aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal. - Administraciones públicas: Sólo se podría rechazar con consentimiento previo del Gobierno.
Menores emancipados: Podrían aceptarla a beneficio de inventario. Para la aceptación pura y simple necesitan la aprobación de sus representantes legales. - Personas casadas: Cuando una persona casada la acepta, sin beneficio de inventario y no aparece el otro cónyuge para dar consentimiento, no responderán de las deudas hereditarias, los bienes de la sociedad conyugal.
Aceptación de una herencia
Si en lugar de rechazar o repudiar has aceptado recibir una herencia, es muy importante tener en cuenta diversas consideraciones.
Lo primero que debemos hacer para aceptarla, es tener la certeza del fallecimiento de la persona de la que tenemos que heredar. También tener el derecho a recibirla.
Suele ser muy habitual confundir los términos de aceptación y partición de la herencia.
La aceptación es el acto voluntario y libre, mediante el cual la persona requerida, muestra su firme voluntad de aceptar dicha herencia.
Es un acto individual y no necesita la intervención del resto de herederos. El beneficiario, al aceptar, recibe la condición de heredero, aunque esto no signifique ser el titular de bienes de todo el caudal hereditario.
Después de la aceptación, el heredero entra a ser parte del patrimonio hereditario. Éste lo forman el conjunto de bienes, derechos y deudas de la persona fallecida.
Se acepta en su totalidad. No es posible aceptar una parte y rechazar otra.
Existen dos formas de aceptar una herencia:
Aceptación pura y simple
Este tipo de aceptación tiene efectos ilimitados. Ya que se aceptan los bienes del fallecido y también todas sus deudas y obligaciones. El beneficiario responde de todas las deudas, no sólo con los bienes de la herencia, sino también con los bienes propios.
La aceptación pura y simple puede ser:
- Expresa: Se puede hacer de forma verbal o por escrito. También en documento público o privado.
- Tácita: Se realiza mediante actos que tienen la voluntad de aceptar, o que no se podrían realizar sino con la cualidad de heredero.
Aceptación a beneficio del inventario
Es la que tiene efectos limitados, ya que el heredero responde de las deudas del causante hasta donde alcance el patrimonio hereditario. Es decir que no responde con sus bienes propios.
Para todo lo relacionado con aceptación o rechazo de una herencia tenemos el Diccionario Legal, que aclarará cualquier duda que nos pueda surgir al respecto.
![]() | Autor: Mónica Oscáriz Faraut | Artículos - Linkedin de Mónica Oscáriz Faraut |
Mónica Oscáriz Faraut es abogada de Barcelona, licenciada en derecho por la UB. Experiencia de más de 35 años en el ejercicio de la abogacía ha completado su formación con numerosos cursos y masters. |