La Ley Concursal entra en vigor. Insolvencias y reestructuración

El día  6 de septiembre de 2022 se publicó en el BOE la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

Se trata de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia), cuya fecha de entrada en vigor (salvo excepciones) se fija en los 20 días siguientes a la publicación, o sea el 26 de septiembre.

Desde esta fecha resultan de aplicación las novedades introducidas en el TRLC a excepción —en términos generales— de la reforma del libro III y D.A. 11ª que entrarán en vigor el 01/01/2023, y el apartado 2 del art. 689 que lo hará cuando se apruebe el reglamento al que se refiere la D.T. 2ª de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre.

La nueva ley de reestructuraciones e insolvencias

Las nuevas reglas llevan acordadas desde 2019, cuando Europa aprobó la directiva por la que, armonizando la regulación de los diferentes países de la Unión, donde se regulaban los procesos de restructuración preventiva, simplificaba el derecho concursal con la idea de mejorar su eficiencia con la reduciendo sus costes, y amplia las posibilidades de la ley de la segunda oportunidad.

La insolvencia del deudor debía ser gestionada por jueces especializados, los mercantiles, que serían asistidos por una figura designada por ellos mismos: la administración concursal. La ley se ocupaba de definir la insolvencia y las obligaciones del deudor derivadas de esa situación; diseñando así el procedimiento con la máxima satisfacción de los acreedores, erigida como finalidad esencial del concurso.

En este sentido, contar con especialistas en la nueva ley concursal será una garantía de  conseguir los mejores resultados para usted.

Esta ley  consolida el cambio del derecho concursal al derecho de la insolvencia. Nuestro sistema ya no gira sobre el procedimiento del concurso de acreedores, además  pone foco en el propio concepto de la insolvencia para construir sobre ella herramientas tanto preventivas como profilácticas.  A partir de esta ley, el deudor analizará si su insolvencia es probable, inminente o actual, y utilizará la nueva normativa en consecuencia.

El nuevo marco normativo es preventivo y ahora se trata de que cuando la insolvencia sea siquiera probable, se evite. No debe haber estigma de reestructuración.

La protección de la viabilidad empresarial se asume por el sistema económico en conjunto. La satisfacción del acreedor sigue siendo legítima, pero se supedita a un interés general superior: la viabilidad empresarial y del tejido en su conjunto.

El deudor que de manera anticipe y avise sobre su insolvencia, siempre que busque su viabilidad, podrá involucrar a todos sus acreedores en la solución.

Los acreedores podrán imponer la solución al deudor basada en la viabilidad que condensa ese interés general superior.

La reestructuración es proceso  que aspira a la simetría de información, que ofrece un cauce para el ejercicio de los derechos y obligaciones de todos los afectados. Asesores actualizados y la nueva figura del experto en reestructuraciones serán claves para dinamizar y conseguir el resultado.

La Ley Concursal entra en vigor. Insolvencias y reestructuración

Si estás pensando en una reestructuración en Oscariz Abogados Barcelona te podemos ayudar.

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Autor: Mónica Oscáriz Faraut | Artículos - Linkedin de Mónica Oscáriz Faraut
Mónica Oscáriz Faraut es abogada de Barcelona, licenciada en derecho por la UB. Experiencia de más de 35 años en el ejercicio de la abogacía ha completado su formación con numerosos cursos y masters.