En 2010 entró en vigor la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio de reforma del Código Penal, lo que se ha conocido como Ley de Reforma del Código Penal. Las modificaciones afectan directamente a la actividad empresarial y a los negocios al introducir nuevas figuras delictivas. Algo decisivo en la creación de la figura del Compliance Penal.

A continuación se detallan los aspectos más destacados de esta nueva Ley de Reforma del Código Penal.

Responsabilidad penal de las Personas Jurídica

  • La empresa o persona jurídica podrá ser castigada por los delitos cometidos por los administradores o directivos o, incluso, por los propios trabajadores de la empresa, siempre que tanto unos como otros cometan el delito en beneficio de la empresa.
  • Se prevé que el Código Penal pueda castigar sólo a la empresa si la persona física autora del delito ha fallecido, o no se identifica a la persona física u otras causas.
  • Se abre la posibilidad novedosa de querellas o denuncias penales sólo a la empresa, sin denunciar a la persona física. Esto puede ser muy relevante en ciertos delitos, como el delito fiscal, ya que nada impide que la Agencia Tributaria se dirija penalmente sólo frente a la empresa solvente y que no pierda el tiempo ejercitando la acción penal frente a los administradores o testaferros insolventes.
  • Las penas de multa a la empresa pueden llegar a ser de cuantías altas. Un ejemplo de ello es que en el delito fiscal se puede llegar a imponer a la empresa una pena de multa de hasta seis veces el importe de la cuota defraudada a Hacienda.
  • Además, se pueden imponer penas como: disolución de la empresa, suspensión de actividades, clausura de locales y establecimientos, inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas públicas o para contratar con el sector público o, incluso, para obtener ayudas o beneficios fiscales.
  • En caso de fusión, si una empresa denunciada se fusiona con otra, la responsabilidad penal se traslada a la nueva empresa y no desaparece.

Blanqueo de capitales

  • Se amplía el delito de blanqueo. Ya no será blanqueo sólo transmitir bienes para ocultar que su origen es el lucro derivado del delito, sino que también pasa a ser blanqueo la mera «posesión» o el «uso» de los bienes que provienen del delito. A partir de hoy, poseer dinero o bienes que vengan de un delito o usarlos pasa a ser ya también delito de blanqueo.

Delito de estafa de inversores

  • Este nuevo delito responde a una realidad social de generalización de la actividad inversora por parte de los particulares y las empresas. Pretende frenar las falsedades que puedan cometer los administradores (tanto de hecho como de derecho) de las sociedades que emitan valores negociables en los mercados de valores, en la información que, de forma obligatoria, debe publicar la sociedad conforme a la ley reguladora de los mismos.

Delito de acoso laboral e inmobiliario

  • Se trata de dotar de autonomía a conductas coactivas y/o degradantes que hasta ahora se venían castigando por vía de los delitos genéricos de coacciones y contra la integridad moral.
  • Ahora se castigan los comportamientos continuados en el tiempo que, en el caso del acoso laboral, constituyen un hostigamiento psicológico que humille al trabajador que lo sufre y en el caso del acoso inmobiliario provocan un entorno intimidatorio, hostil o humillante que impide la libre autodeterminación de la víctima y el legítimo disfrute de su derecho a la vivienda.

Delito de descubrimiento y revelación de secretos por medios informáticos

  • Supone la acomodación de nuestro sistema penal a la normativa europea dictada en la materia y supone la tipificación de dos conductas: una de acceso ilícito a un sistema informático o parte de él para disponer de los datos e informaciones que contiene y otra de mantenimiento en el sistema con la misma finalidad de disponer de su contenido.
  • En ambos casos se exige no tener autorización para acceder y que se vulneren las medidas de seguridad establecidas para impedirlo (sin necesidad de que sean altamente complejas), las cuales deben estar operativas.

Delito de corrupción en el sector privado (cohecho privado)

  • Este nuevo se podría dar cuando se promete o se da beneficios o ventajas a un trabajador de una empresa para que favorezca en un contrato mercantil a quien le ofrece o da el beneficio o ventaja.
  • Esta conducta es una conducta novedosa en el sector privado, ya que hasta la fecha sólo era punible en el sector público. Podrían pasar a ser delito regalos o presentes comerciales, dependiendo de las cuantías o intención de los mismos también en el sector privado.

Corrupción en el deporte

  • Se crea también un nuevo delito que castiga los sobornos para alterar los resultados de competiciones deportivas.
  • Bastará con ofrecer benéficos o ventajas a los intervinientes en una competición deportiva y cuyo fin sea alterar el resultado.
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Autor: Gregorio Garretas | Artículos - Linkedin de Gregorio Garretas
Gregorio Garretas es un abogado de Barcelona, especializado en derecho penal, con más de 30 años de experiencia. Forma parte del equipo de Oscáriz Abogados. Pertenece al ICAB con el N.º de colegiado 1993.